-Plazos contractuales.
Vamos a centrar un poco este apartado en relación a un cliente muy habitual en Granada, el estudiante universitario. Es verdaderamente importante anteponer la profesionalidad en este tema, por más que pudiera no ser lo más común.
La duración del contrato de arrendamiento suele ser, no pocas veces, objeto de futuros problemas conforme avanza el final del curso académico. Es habitual aquello de hacer la mochila, recoger los bártulos e irse cuando acaban los exámenes. Por lo general, tal momento llega pasados nueve o diez meses desde que se firma el contrato de arrendamiento. También suele ser habitual que el contrato se firmara en su día por doce meses. El contrato tipo, por así decirlo, el de vivienda habitual, que es el más usado en España, es el de un año de duración, prorrogable por otros dos, hasta un total de tres. Las preguntas surgen a la hora de terminar el curso lectivo, ya que, como se puede imaginar, el contrato aún está vigente, puesto que no se ha cumplido el año desde su firma. En estos casos, que son la mayoría, basta con acudir a la Ley de Arrendamientos. Pero, por reducir un poco tedio de su lectura, os adelanto que, cumplidos los seis primeros meses de alquiler, un inquilino puede abandonar el inmueble cuando lo desee, sin más requisito para recuperar su fianza que avisar al arrendador con, al menos, un mes de antelación. Antes del sexto mes, aunque avisarais con la suficiente antelación, el arrendador puede, legalmente, quedarse con el mes de depósito como compensación por el incumplimiento del plazo del contrato. Tenemos entonces que, desde el sexto mes en adelante, el inquilino (arrendatario) puede poner fin al contrato, de forma unilateral, y recuperando su mes de fianza, si cumple con el requisito de la comunicación fehaciente de su intención de abandonar el inmueble. Esto no obsta para que, en el caso de que a la firma del contrato de arrendamiento hubierais pactado cláusulas indemnizadoras, fueran aplicables al respecto. Me refiero a contratos donde se prescriben indemnizaciones para el caso de incumplimiento del plazo contractual. En estas situaciones no sería raro encontrarse con indemnizaciones de la mitad de las rentas que resten por pagar hasta cumplir el año, o la de no recuperación de la fianza y algún otro mes de penalización.
Pasados esos seis primeros meses, digamos obligatorios, sigue rigiendo la norma del mes de antelación como aviso previo a dejar el inmueble. Es importante que tengáis muy en cuenta esto, porque puede ser la diferencia entre recobrar el mes de depósito o no volver a ver ese dinero.
Resumiendo: finalización del contrato antes del sexto mes es igual a pérdida de la fianza incluso avisando con el preceptivo mes de adelanto; después del sexto mes, devolución de la fianza en el caso de contratos que no contengan cláusulas en contrario, y siempre que medie el mes de aviso.
Un apunte importante con respecto al uso del mes de fianza como pago del último mes de arrendamiento. Es más o menos habitual que el inquilino pregunte si puede usar el mes de fianza como pago del último mes de contrato. En Inmobiliaria Puerta Elvira siempre informamos de que no se puede usar el mes de fianza como pago del último mes de arrendamiento. La razón es sencilla: no se puede desvirtuar la esencia del mes de depósito o fianza, que está como garantía del contrato entre dos partes, para destinarlo a un uso contrario al contrato que precisamente garantiza ese depósito. Es decir, si queréis usar el mes de fianza para otra cosa que no sea la garantía del contrato, vosotros mismos os estáis dejando sin esa garantía legal del contrato. El problema surge (y siempre acaba surgiendo) cuando, al dejar las llaves del apartamento, la Propiedad procede a inspeccionar el inmueble y halla, como es normal, algunos desperfectos causados por el inquilino. No hablamos necesariamente de desperfectos ocasionados con mala fe, sino de los más habituales: el simple paso del tiempo y el deterioro de materiales, el mal uso, o simplemente un descuido. Si esos desperfectos son atribuibles al inquilino, que a fin de cuentas es el que ha hecho uso del inmueble, la respuesta a la reparación de esos desperfectos la encontraríamos precisamente en la fianza, siempre y cuando no hayamos hecho uso de ella para ese pago del último mes que decíamos. Por lo general, un mes de fianza suele bastar para compensar los desperfectos que se hubieran podido causar, aunque no siempre. Por eso es muy mala jugada desprenderse de un dinero que, en última instancia, nos evitaría tener que hacer frente a nuevos gastos inesperados.
Sí es algo común, por lo menos nosotros así lo solemos hacer, descontar del mes de fianza los últimos consumos de agua y electricidad, siempre y cuando hemos comprobado la idoneidad de la vivienda y comprobado su buen estado, algo que, al menos en lo que a nosotros respecta, suele ser lo habitual. Tenemos la suerte de contar con clientes bastante cuidadosos por lo general.
En la próxima entrada hablaremos de los modelos 806, 810 y 600, que ya empiezan a ser un habitual en los contratos de arrendamiento, y que interesan y mucho, al inquilino.