CONFIRMADO: AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL. OS PRESENTAMOS EL BOJA EN QUE PODÉIS CONSULTAR TODA LA INFORMACIÓN.
Tanto va el cántaro a la fuente… No era la primera vez que se rumoreaba que la nueva partida presupuestaria destinada a las ayudas al alquiler estaba al caer. Y, finalmente, así ha sido, el BOJA de 19 de octubre traía por fin la, tan esperada por muchos, noticia.
Vamos a intentar, muy someramente, desgranar en este artículo las principales ideas que creemos debéis tener claras. Como toda norma o regulación, la lectura se hace farragosa para los no iniciados en la jerga legal, pero, no obstante, se hace necesario leer y comprender muy bien el contenido de las bases reguladoras de esta concesión de ayudas al alquiler de viviendas. No son demasiados los requisitos, pero sí importante tener meridianamente claro que quien opte a esas ayudas, los cumple.
Empecemos por donde procede, que es por el BOJA en cuestión. Para ello, nada mejor que dejaros aquí el enlace: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/203/3 . Como antes os decíamos, es importante que lo leáis bien, con especial atención a los requisitos, por supuesto. De cualquier manera, en algunos portales inmobiliarios nacionales también podéis encontrar algo de información, pero aún escasa, sobre cómo solicitar las ayudas. Imaginamos que los procesos de solicitud aún se están implantando en las administraciones competentes. Os dejamos otro enlace de interés: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/08/13/767038-asi-son-las-ayudas-al-alquiler-en-andalucia
Como decíamos, vamos a hacer un repaso muy somero de las bases reguladoras y a destacar algunos aspectos que no se pueden obviar a la hora de tramitar vuestras ayudas.
Se trata de un programa nacional, aprobado por el anterior Gobierno de la nación y refrendado por el actual con las comunidades autónomas. Por lo tanto, serán las comunidades autónomas las encargadas de su tramitación mediante las Delegaciones que ellas designen.
- Lo primero es apuntar que se trata de ayudas al alquiler de vivienda habitual. Es importante, por tanto, que estéis en posesión de un contrato de vivienda habitual. Imaginamos que esta acotación deja fuera del régimen de ayudas a los de temporada corta y demás variantes contractuales de vivienda.
- Se otorgarán ayudas a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años, y ayudas a jóvenes, menores de 35 años.
- Personas físicas beneficiarias: con carácter general es la persona física arrendataria (inquilino), con ingresos limitados, que sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente, y vigente en el momento de la solicitud.
- Unidad de convivencia. Este es un punto muy importante a tener en cuenta. La norma nos dice que una unidad de convivencia la forman las personas empadronadas en la misma vivienda durante todo el período subvencionable, existan o no lazos familiares. “Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por la persona solicitante de la ayuda y, en la forma en que se establezca en estas bases, por el conjunto de miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.” Hemos entrecomillado este párrafo por la importancia de la literalidad de sus palabras. A la hora de presentar la solicitud, habrá que tener en cuenta que, si incluimos en la misma a las personas de la unidad de convivencia, todas deben estar empadronadas en la vivienda objeto de la prestación de las ayudas. Si aparecen empadronadas personas distintas de las que figuran en la solicitud, la misma se entenderá desestimada. Quiere ésto decir que sólo las personas incluidas en la solicitud pueden estar empadronadas en la vivienda. Si aparecen otras, deberán ser dadas de baja en el padrón municipal. Certificar que no reside nadie más en la vivienda sólo puede hacerse mediante documento del Ayuntamiento o porque las personas anteriormente empadronadas hayan solicitado la baja en el padrón.
- Requisitos:
-Ser titular del contrato de vivienda habitual.
-Tener la fianza depositada en la administración correspondiente. En nuestro caso, en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Cada inquilino puede informarse al respecto preguntando a su arrendador si ha depositado su fianza en el organismo competente o en el mismo organismo.
-Que la vivienda sea destinada a residencia habitual y estar empadronado en ella.
-Que la renta mensual (el alquiler que se paga cada mes) no sea superior a 600 euros.
-Que el solicitante tenga residencia legal en España.
-Los inquilinos no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o ser socios cuando el arrendador sea una persona jurídica.
-Que los miembros de la unidad de convivencia no tengan el pleno dominio o algún derecho de uso sobre otra vivienda (exceptuando los casos de divorcio, inaccesibilidad por discapacidad…
-Que la suma de ingresos de la unidad de convivencia no supere los indicadores del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que fija la norma. En este punto sí que es necesario que acudáis a la norma y cojáis lápiz y papel para hacer los cálculos y saber si estáis o no dentro de los márgenes.
-Tener cuenta bancaria.
-No tener 35 o más años de edad para el caso de las ayudas a jóvenes en el momento de la solicitud de la ayuda.
Otros requisitos, ya de forma más rápida para no extendernos vienen a ser los de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o los de riesgo de exclusión social previo informe de los servicios sociales.
Es muy importante que hagáis la valoración de ingresos de la unidad de convivencia y que los bareméis con las tablas de coeficientes que proporciona el BOJA.
En cuanto a la cuantía de las ayudas y al período subvencionable, se afirma que, con carácter general, podrán ser del 40% de la renta mensual y afectarán a todo el período subvencionable, que no excederá de 36 mensualidades.
Hay algunas excepciones contempladas, relativas a personas especialmente vulnerables o mayores de 65 años, en las que se puede llegar a alcanzar el 50% de la renta e incluso el 70%.
En definitiva, se trata de una buena noticia para muchos inquilinos. Esperamos haberos servido de ayuda para comprender un poco mejor el desglose de las ayudas y sus requisitos. Como ya sabéis, estamos encantados de echaros una mano siempre que lo necesitéis.
Un cordial saludo del equipo de Puerta Elvira.