En la anterior entrada a este blog os adelanté que trataríamos de los modelos de documento que están asociados a la firma de cualquier contrato de arrendamiento de vivienda. Como futuros inquilinos, os interesa saber que hay 3 modelos de documentos administrativos que atañen a la firma de un contrato de alquiler. Y todos ellos tienen cada vez mayor importancia, sobre todo de un tiempo a esta parte. Comencemos por el primero que nosotros recomendamos tramitar inmediatamente después de la firma del contrato.
Modelo 806. A tramitar ante la administración autonómica por la propiedad.
El modelo 806, de cumplimentación exclusivamente a través de internet, es un DEPÓSITO DE FIANZA DE ARRENDAMIENTO URBANO EN RÉGIMEN GENERAL. Con la firma del contrato de arrendamiento de VIVIENDA HABITUAL (no de temporada), el mes que el arrendatario (inquilino) destina a FIANZA del arrendamiento, deberá ser depositado en la Junta de Andalucía, concretamente en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. El obligado al depósito es el propietario del inmueble, en calidad de arrendador. Para constituir este depósito, el propietario debe rellenar el formulario modelo 806, vía internet, e ingresar dicha fianza en un número de cuenta bancario de la Administración competente (Junta de Andalucía). La presentación y sellado del depósito de la fianza ha de hacerse dentro del mes siguiente a la firma del contrato de alquiler de vivienda. De no ser así, se generan sanciones de manera proporcional al tiempo excedido de ese primer mes desde la firma. Por supuesto, dichas sanciones, llegado el caso, corresponden por entero a la propiedad, caso de que sea achacable a ésta el no haber presentado en tiempo y forma el modelo 806. Lo normal es que, si la fianza obra en poder de la propiedad desde el día de la firma, sea ésta la responsable de los retrasos en el ingreso y cumplimentación correspondientes.
RECARGO. TÉRMINO DEL PLAZO VOLUNTARIO DE INGRESO. Si el depósito de la fianza se efectúa fuera del plazo establecido, pero antes del inicio de la actuación inspectora, se aplicarán los siguientes recargos:
5% del importe total de la fianza, si el ingreso se efectúa dentro de los tres meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso.
10% del importe total de la fianza, si el ingreso se efectúa dentro de los seis meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso.
15% del importe total de la fianza si el ingreso se efectúa dentro de los doce meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso.
A partir de los 12 meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora.
Desde Inmobiliaria Puerta Elvira os recomendamos que vigiléis siempre que la propiedad ha procedido a ingresar la fianza en la AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía). Incluso para aquéllos que no sois clientes nuestros, pero que nos seguís en Facebook ( https://www.facebook.com/alquilerpisosgranada/) o a través de nuestra web, dicha recomendación va también dirigida a vosotros. Es más, puede que incluso viváis de alquiler pero desconocéis si la propiedad de vuestro apartamento procedió en su día a realizar el modelo 806, y queréis saber si se hizo debidamente, o no… sólo tenéis que pasaros por la Oficina de Gestión de Fianzas de la AVRA, en la calle San Antón, número 72, en el antiguo edificio del hotel del mismo nombre, previa cita (telefónica 900920220 o por la web http://www.juntadeandalucia.es/avra/opencms/cita-previa/contenido/paso-0-servicio.html). Allí, aportando vuestro DNI, como titulares de un contrato de arrendamiento, os informarán de si está o no depositada vuestra fianza. Caso de que no lo estuviera, siempre podéis reclamar a la parte arrendadora que proceda a depositarla, inclusive fuera de plazo, como os decía antes, y corriendo aquélla con el sobrecargo que corresponda. La misma oficia de fianzas puede proceder a reclamar a la propiedad de vuestro apartamento alquilado que cumplimente el modelo 806 y lo presente.
Entre las muchas razones que pueden interesaros para que comprobéis que tenéis la fianza correctamente tramitada ante la Administración, está un tema muy importante si sois estudiantes becados. Y es que es muy probable que, cuando solicitéis vuestra beca de estudios, entre los requisitos a aportar se encuentre el documento que atestigüe que la fianza está ingresada en la AVRA. Es posible que sin dicho comprobante puedan incluso denegaros la beca. De ahí la importancia que tiene. La propiedad siempre os puede, y debe, facilitar una fotocopia del comprobante de ingreso de la fianza cuando la pidáis.
Esperamos que esta información os sea de ayuda.
En Inmobiliaria Puerta Elvira estamos encantados de echaros una mano.
En el siguiente artículo os hablaremos del modelo 810, la otra cara de la fianza, que no es otra cosa que el documento que hay que cumplimentar para la devolución de la fianza al finalizar el contrato de arrendamiento.