A vueltas con la profesionalidad del arrendador y del arrendatario

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No es un mal momento, ahora que se acerca la temporada de alquileres, para departir un poco sobre los conceptos básicos que hay que tener meridianamente claros cuando se pretende dar comienzo a un contrato de alquiler de vivienda.

Suele ser habitual en Inmobiliaria Puerta Elvira, cuando nos sentamos con nuestros clientes a firmar el contrato de arrendamiento que dará comienzo a la andadura del inquilino entre nosotros, que charlemos un animado rato con el inquilino en cuestión. De sus experiencias en alquileres anteriores, cuando las ha tenido, extraemos siempre valiosas enseñanzas sobre la manera de proceder de otras propiedades. Ciertamente, comienza a ser habitual que la profesionalización del sector se extienda razonablemente, abandonándose prácticas antaño habituales, y hoy del todo impropias. Comencemos por las más comunes:

 

 

 

Entrada al inmueble sin permiso del inquilino.

Muchos habrán de sobra sufrido en sus carnes el incordio de un propietario fisgón y metomentodo.

Algunos propietarios, so pretexto de comprobar el orden del apartamento, el estado de su propiedad o, quién sabe si los hábitos de su inquilino, pueden llegar a cometer la osadía de olisquear en el apartamento alquilado, al que acuden sin permiso, sin aviso y sin ningún pudor. Obviamente, esta práctica está del todo prohibida por la ley, que no deja lugar a dudas al respecto.

Sin embargo, no era del todo inusual hasta hace bien poco que alguno de nuestros clientes nos sorprendiera con historias del tenor de: “entró en casa el propietario mientras estaba en la ducha, y me dijo que había entrado porque pensaba que no estaba en casa…” O la más común de: “he escuchado un ruido muy fuerte (esto ocurre por lo general cuando el propietario vive en la finca colindante a la vivienda alquilada) y he entrado a ver qué había pasado.”

En Inmobiliaria Puerta Elvira tenemos meridianamente claro que no nos interesa lo más mínimo la vida de nuestro inquilino una vez que cierra la puerta, siempre que la convivencia sea pacífica y educada. La intimidad de cada cual debe ser inexpugnable. Las urgencias puntuales que pudieran surgir y que de hecho, en ocasiones ocurren, son ya otro punto que discutir.

Rigor y legalidad en los contratos de arrendamiento.

Otra de las torpes costumbres que va dejando sitio al aire fresco de las nuevas formas sigue siendo la de los contratos de arrendamiento de andar por casa. Un contrato de arrendamiento es un documento serio, sometido a derecho y de una complejidad relativa, pero aceptable para casi cualquier persona, y no muy difícil de entender. Es importante que cuando os dispongáis a firmar un contrato de arrendamiento tengáis un par de nociones claras de este mundillo de los contratos.

En la mayor parte de las ocasiones, la gran mayoría de las cláusulas viene de fábrica, esto es, viene ya dispuesta por la mano del arrendador (la persona que alquila). Esto, que a priori puede parecer algo injusto, o incluso leonino, tiene una sencilla explicación: el arrendador es el propietario del inmueble y, como tal, tiene el derecho de fijar las condiciones en que cede en alquiler un bien propio. Pocas cosas quedan sujetas a discusión y acuerdo entre las partes, siendo casi todas las condiciones, como decía, derivadas de la voluntad del propietario.

La importancia de esto es escasa, dado que, por lo general, el mobiliario, la hora de sacar la basura, el horario de las calefacciones, o el color de la pintura de las paredes, es algo que no suele ser causa de discusión ni debate, y son precisamente esas las cláusulas, digamos, inamovibles. Otro cantar es el precio de la renta. Está claro que también es el que determina la propiedad, aunque no sea inusual que medie cierta negociación en según qué tipo de alquileres y de arrendadores.

Lo cierto es que uno, cuando decide ponerse a buscar piso de alquiler, tiene muy claro su presupuesto, la localización donde desea que se ubique el piso a alquilar, y las características que le pide al inmueble que busca. Y precisamente esa es la base real de la “negociación”: la gran variedad que compone la oferta y el hecho de que realmente hay un sinfín de precios y de tipos de inmuebles para alquilar. Cualquier persona ha decidido por sí misma qué tipo de alquiler quiere, qué está dispuesto a gastarse y dónde ha elegido vivir conforme a sus posibilidades.

El resto, el cuerpo del contrato, debe ser lo más aproximado a la letra de la ley. Hay que prestar atención a las cláusulas extrañas, poco claras, o simplemente confusas. Y, por supuesto, ante esta circunstancia, preguntar, preguntar siempre, informarse y asesorarse. No firméis nunca sin estar totalmente enterados de lo que firmáis, y tomaos vuestro tiempo para leer con atención.

En Inmobiliaria Puerta Elvira os garantizamos seriedad y legalidad.

En próximas entradas continuaremos dándoos información útil sobre contratos y prácticas a tener en cuenta. ¡Recuerda visitarnos en Facebook!

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