AHORA SÍ… AYUDAS AL ALQUILER.

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LLEGAN LAS AYUDAS AL ALQUILER

Ahora sí que se confirma la tan esperada llegada de las ayudas al alquiler de vivienda habitual.

El último Consejo de Ministros del pasado viernes por fin vio aprobarse el paquete de medidas para el fomento del alquiler de la vivienda en España.

Repasamos, por ser sin duda tanto o más importante que la enumeración de las cuantías, algunas especificidades de la nueva normativa. La letra del artículo 4 de este Real Decreto dice lo siguiente sobre qué actuaciones serán objeto de subvención. Creemos que plasmar el artículo en sí es lo más apropiado y claro, sin duda:

 

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los

siguientes programas, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de

ellos y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes:

– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

– Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su

vivienda habitual.

– Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

– Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en

viviendas.

– Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización

y de la accesibilidad en viviendas.

– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

– Programa de ayuda a los jóvenes.

– Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con

discapacidad.

Y, del mismo modo, el artículo 11 ya nos habla por fin de los BENEFICIARIOS:

Artículo 11. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las

personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos

siguientes:

  1. a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda

formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos

Urbanos.

  1. b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del

arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento

en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en

la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual

y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

  1. c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente

en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento

cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de

categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se

trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de

alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad

mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo,

con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con

discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior

al 65 por 100.

  1. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia

establecido en el artículo 17.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán fijar unos ingresos

mínimos, también en conjunto, como requisito para el acceso a la ayuda.

  1. d) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o

inferior a 600 euros mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo

siguiente.

  1. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su

residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se

encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  1. a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no

se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae

únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o

transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo

titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación

o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte

inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de

convivencia.

  1. b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y

permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de

consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

  1. c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y

permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica

que actúe como arrendador.

  1. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la

misma Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, sobre el que suscriba un nuevo

contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al

órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato

de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio

siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y

condiciones establecidos en este real decreto, y que el nuevo contrato de arrendamiento

de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se

ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o

inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

Como no podía ser de otro modo, el RD toma medidas para asegurar el uso legal y no fraudulento de estas ayudas/subvenciones. Así las cosas, quedan excluidos de las ayudas al alquiler los contratos firmados entre parientes con grado de consanguinidad 1º y 2º. También el “cuñadismo” tiene vetadas las ayudas, no pudiendo dos buenos cuñados alquilarse el uno al otro con opción a ayudas y subvenciones; así como los suegros y yernos o nueras, por muy bien avenidos que sean entre sí.

La ayuda al alquiler tiene una cuantía máxima del 50% de la renta mensual, la cual no debe exceder de 600 euros al mes (en algunos casos puede alcanzar los 900 euros de máximo). Del mismo modo, esa ayuda, una vez concedida, tiene un máximo de duración de 3 años, que es también el período de duración normal de un contrato de vivienda habitual: 1 año, renovable por 2 más.

El principal destinatario de estas ayudas es el joven menor de 35 años. También se recogen otros beneficiarios: mayores de 65, personas en situación de desahucio, ayudas para compra de viviendas en el medio rural, ayudas generales al alquiler en función de los ingresos familiares… etc.

Creemos que los dos artículos aquí reseñados son, sin duda, los más importantes, pero es igualmente interesante echar un vistazo al Real Decreto, cuyo enlace os dejamos aquí mismo https://www.boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE-A-2018-3358.pdf.

Nuevo plan de ayudas al alquiler y la compra
Nuevo plan de ayudas al alquiler y la compra

En un breve repaso tendréis meridianamente claro si pertenecéis a alguno de los sectores beneficiarios de las ayudas. No olvidéis que este Real Decreto tiene que venir seguido de un Reglamento, sin el cual no empezará a funcionar ninguna medida, y acompañado de los acuerdos entre las autonomías y el Estado, ya que ambas administraciones son responsables de del pago de las ayudas, cada una con su porcentaje.

Como siempre, podéis consultarnos cualquier duda que tengáis en nuestras oficinas de Gran Vía de Colón, 37, de Granada.

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