MODELOS 806, 810 y 600. (2ª PARTE: CONCEPTOS MUY IMPORTANTES A LA HORA DE FIRMAR UN CONTRATO DE ALQUILER).

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Aclaradas las dudas sobre el concepto y la naturaleza del modelo 806, vamos a ponernos con el 810, el que pone fin al contrato de arrendamiento y que servirá para el rescate del depósito de la fianza.

Al igual que el modelo precedente (806), éste también se presenta ante la Administración Autonómica, concretamente ante la misma Institución: la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). También se rellena a través de la web (https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo810/810.jsp?sinCertificado=SI), y se entrega personalmente en las oficinas de aquélla. Ignoramos si se puede presentar telemáticamente, como el 806, pero nosotros preferimos siempre llevarlo personalmente a los empleados de la AVRA.

Como decía antes, este modelo es indispensable para la recuperación del depósito de la fianza, sin él es imposible que la AVRA devuelva el importe que en su día se depositó ante ella para su custodia.

Hasta hace escasas fechas, para solicitar la devolución del depósito, bastaba con rellenar el formulario 810, acompañarlo del contrato de arrendamiento que obra en poder de la parte arrendadora, y llevarlo hasta la AVRA para dar inicio al trámite de la devolución. Más recientemente se impuso la obligatoriedad de presentar la HOJA DE RENUNCIA acompañando a los otros dos documentos (contrato y modelo 810). La hoja de renuncia no es más que un pequeño documento en el que la parte arrendataria (el inquilino), manifiesta fehacientemente y por escrito su intención de abandonar el inmueble en el que reside, mediante contrato de arrendamiento, en una fecha determinada, entregando las llaves y la posesión del mismo en la fecha acordada.

 

 

HOJA DE RENUNCIA DE ARRENDAMIENTO

 

Don ANÓNIMO APELLÍDEZ, con DNI Nº 00.000.000-Z, renuncia por la presente al contrato de arrendamiento del apartamento 1ºA, sito en calle NINGUNA, 0, de Granada, y se compromete a entregar las llaves y la posesión del inmueble el día …. de …….. de 2.017.

 

En Granada, a … de … de 2.017

FDO: el inquilino.

Del trámite que conforma el modelo 810, éste de la firma de la hoja de renuncia es el único que debe ser cumplimentado por el inquilino; el resto, tanto la aportación del modelo, como el acompañamiento del contrato y la posterior presentación ante la AVRA, son responsabilidad exclusiva de la propiedad del inmueble. Por eso es tan importante que rellenéis siempre la hoja de renuncia. Nosotros, en Inmobiliaria Puerta Elvira, siempre hacemos hincapié en la necesidad de que paséis por nuestras oficinas a rellenar y dejar en nuestro poder la hoja de renuncia, como único modo de poder rescatar vuestro depósito de fianza.

Si vuestro caso es el contrario, es decir, sois la propiedad, necesitáis tener también muy presente que, además de todo lo dicho hasta ahora, también, cuando os presentéis ante la AVRA, deberéis aportar la prueba de que el número de cuenta en el que la AVRA ha de devolver el depósito de la fianza es efectivamente el vuestro. Para ello, bastará con que os acerquéis a vuestro banco y pidáis que os expidan un documento en el que certifican que sois los titulares del número de cuenta que aportáis a la AVRA. Si trabajáis para un tercero, o hacéis un favor a un familiar tramitándole el modelo 810, además, tendréis que adjuntar una autorización firmada por la empresa o persona para la que realizáis el trámite.

Muchos inquilinos piensan que la AVRA devolverá el depósito de la fianza en su número de cuenta, pero no es así. La Administración devuelve el dinero del depósito a la propiedad. Dado que el depósito es una garantía para la propiedad en caso de impago o desperfectos, es la propiedad la que debe recibir el depósito y proceder a su devolución, siempre y cuando se hayan cumplido las cláusulas del contrato de arrendamiento, algo que es lo habitual.

 

 

 

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El tiempo legalmente establecido para la devolución del depósito de la fianza es de un mes, para la AVRA. La Agencia tiene, por tanto, treinta días para la devolución del importe depositado, a contar desde el día en que se presentó el modelo 810. Lo normal es que cumpla el plazo, y la propiedad reciba el depósito antes de agotar el tiempo de que dispone, pero siempre dependerá de la carga de trabajo que tengan en sus oficinas.

Una vez que la propiedad ha recibido el depósito, ésta dispone a su vez de un mes para su devolución al inquilino. Tenemos pues que, legalmente, pueden transcurrir hasta dos meses antes de que el inquilino reciba el depósito de su fianza.

Muchas personas se acercan nerviosos ante la AVRA pidiendo explicaciones sobre la devolución de su depósito. Es importante que conozcan estos plazos y evitar así malos entendidos.

 

 

En Inmobiliaria Puerta Elvira estamos encantados de poder seguir ayudándoos e informándoos de todo lo concerniente a vuestro contrato de alquiler.

Ya sabéis que podéis encontrarnos en www.alquilerpisosgranada.com y en nuestro Facebook: https://www.facebook.com/alquilerpisosgranada/.

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