¿Quién paga los platos rotos? El difícil asunto de la responsabilidad en el cuidado de un inmueble de alquiler.
FORMAS DE MANTENIMIENTO EN EL ARRENDAMIENTO AMUEBLADO. QUÉ CORRESPONDE AL INQUILINO, Y QUÉ AL ARRENDADOR.
Como sabéis, Inmobiliaria Puerta Elvira y Arrendamientos Puerta Elvira se jactan, entre otras cosas, de tratar de proporcionar una atención al inquilino que consiga un grado de descanso y confort que nos distinga muy positivamente. La experiencia nos dice que la atención al cliente ayuda a diferenciar a nuestra empresa del resto, y a identificar los ámbitos de mejora que caben aplicarse a nuestro trabajo. Ésto es válido para casi cualquier empresa, como es natural, pero resulta que no siempre sabemos delimitar correctamente nuestro ámbito de acción. Quiero decir que, en ocasiones, extremamos el celo con el que realizamos nuestra labor, hasta el punto de acabar confundiendo al inquilino en lo que son sus responsabilidades para con el apartamento y cuáles son las nuestras respecto del mismo.
Suele suceder que, dado que Puerta Elvira cuenta con servicio propio de mantenimiento, además del externo que se contrata cada vez que resulta necesario, solemos acudir a los avisos de los inquilinos para dar solución a sus problemas, independientemente de cuáles sean (todo ello con las normales equivocaciones y retrasos en que muchas veces incurrimos). Ésto, que puede parecer del todo normal, no lo es en absoluto. No es que tratemos aquí de aprovechar estas palabras para enaltecernos y vanagloriarnos de nuestro trabajo, muy al contrario. Se trata de aclarar qué áreas del mantenimiento corresponden al arrendador y cuáles al arrendatario. Como decía, y para quienes nos conocen, el hecho de disponer de mantenimiento propio llega a diluir la responsabilidad del inquilino en el cuidado de los enseres de su apartamento, y del apartamento en sí, hasta casi hacerla desaparecer. La principal consecuencia de actuar como lo hacemos es que, en ocasiones, los inquilinos acuden a nosotros para cuestiones que, legalmente, no nos atañen ni estamos obligados a solventar. Cosa distinta es que, como es natural en nosotros, decidamos cubrir esas necesidades del inquilino en interés nuestro, del cuidado del apartamento, y de la comodidad de nuestro cliente. Pero, a lo que iba, cuando las obligaciones derivadas del uso y disfrute de un apartamento son también cubiertas por el arrendador, suele acabar sucediendo que se malinterpretan los límites de la responsabilidad de uno y otro. El cambio de una bombilla que se funde, la substitución de la cadena de la cisterna, o el pulsador de la misma, el arreglo de una persiana que se atasca, el tirador roto de la lavadora… todas esas cosas, tan propias del uso y disfrute, tan susceptibles de averiarse con el uso normal y continuado, son responsabilidad legal del inquilino. Ocurre en ocasiones que la propiedad, en este caso, Inmobiliaria Puerta Elvira, se preocupa y ocupa de la atención, a nuestro cargo, de todas esas pequeñas eventualidades que suceden a nuestros inquilinos, a excepción, todo hay que decirlo, de la reposición de bombillas, las cuales reponemos con nuestra mano de obra previa compra de las mismas por el inquilino. Así las cosas, no han sido una ni dos las ocasiones en que un inquilino, desairado, nos ha dirigido bruscas palabras por informarle de su obligación de reponer las bombillas de su apartamento. Entendemos que quizás hemos acostumbrado mal a nuestros clientes a proveerlos de casi una total atención y reparación de sus averías, pero ello no es óbice para, desde estas palabras, tratar de contribuir a aclarar, un poco al menos, las tareas que corresponden a unos y otros.
https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/comprar-vender-alquilar/noticias/pagos-casero-inquilino
Es quizás una cuestión de pedagogía del inquilinato; de educar al inquilino en sus obligaciones cuando alquila, y de tener muy claras también las responsabilidades del arrendador. La tendencia de las empresas que nos dedicamos al alquiler a contar con un servicio propio de mantenimiento no ayuda a esa pedagogía, y quizás por ello no somos las más indicadas para hablar de estas cuestiones. Pero es precisamente ese involucramiento en el negocio del alquiler, desde un punto de vista profesional o de negocio, el que nos provee de mayores experiencias con las que informar y asesorar.
Nuestra forma de trabajo, nuestra “línea editorial” en el mantenimiento, por usar el símil periodístico, la firma una manera de entender este sector que lleva muchos años siendo fiel a una forma de trabajar peculiar en nuestra ciudad. El hecho de procurar dar una atención lo más completa posible nos lleva a veces a no poder decir nunca que no a la solicitud de un servicio de mantenimiento por parte de uno de nuestros clientes. Pero eso es así, sólo porque nosotros lo queremos. Sabemos que la ley dista mucho de nuestro proceder. Muchos arrendadores particulares se nos quejan de que creamos malos hábitos en el inquilinato, que reclama la misma atención cuando arrienda inmuebles de particulares que, por supuesto, no están obligados a cubrir las reparaciones que nosotros sí atendemos. Nosotros, desde aquí, queremos sinceramente hacer entender a unos y otros que, en caso de mal entendimiento y mala interpretación de las responsabilidades de cada cual, siempre es mejor acudir a la ley. Sólo teniendo claras las obligaciones de unos y otros se pueden evitar conflictos. Nosotros preferimos minimizar las ocasiones en que el inquilino se tiene que hacer cargo de los gastos ocasionados por el mal uso de su apartamento, aunque ese mal uso sea su responsabilidad y, como decíamos, lo hacemos porque queremos. Cosa distinta es que nuestro comportamiento deba ser extrapolable al resto de la comunidad de arrendadores particulares. Ellos harán bien en cumplir con su parte de la ley, y el arrendatario con la suya.
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